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En el Derecho español rige el principio de libertad de forma para la transmisión de la propiedad, de manera que el contrato privado sería suficiente y totalmente válido para la transacción de la vivienda si el vendedor y el comprador estuvieran de acuerdo. Pero ocurre que con el contrato privado no existe una completa y verdadera seguridad jurídica. Por ejemplo, si el vendedor fuera un delincuente, podría vender en contrato privado dos veces la misma vivienda.
Por eso existe el Registro de la Propiedad, que es público, y en el que se inscriben los contratos relativos al dominio. Aunque esta inscripción no es necesaria, es muy aconsejable, porque hay una presunción legal de que el derecho de propiedad inscrito le pertenece y lo posee el que aparece como titular registral. Es decir, que para la Ley es propietaria de la casa la persona que aparece en el Registro como titular de la misma. Si otra persona discute ese derecho, tiene que demostrarlo ante un Juez.
Además de esta grandísima ventaja, hay derechos como las hipotecas que no se consideran constituidos si no están inscritos en el Registro de la Propiedad. De forma que, aunque en teoría no es necesaria la inscripción, la práctica lo exige.
Pues bien, un contrato no tiene acceso al Registro de la Propiedad si no está recogido en la forma solemne de Escritura Pública. Ésta es la que firman las dos partes, compradora y vendedora, ante un Notario.
Para conseguir una mayor seguridad jurídica, los Notarios y Registradores, se coordinan telemáticamente, solicitándose e informándose de la situación registral de la casa que se va a transmitir, y del momento en que se ha otorgado la escritura pública. Por consiguiente, es preciso acudir a firmar la Escritura Pública en la fecha que previamente se ha acordado en el contrato. Hay veces (muy pocas) que no es necesario firmar un contrato privado, porque el comprador no necesite financiación, y entonces lo más aconsejable es otorgar directamente la Escritura Pública.
La escritura pública recogerá los acuerdos pactados en el contrato privado, salvo los que ya han quedado superados. Por ejemplo, es innecesario hacer referencia a las penalizaciones por incumplimiento.
¿Qué documentos necesita el vendedor para otorgar la Escritura Pública?
¿Y el comprador?
Sólo sus documentos identificativos y el dinero para pagar el resto del precio.