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Images: Danilo Rizutti & Salvatore Vuono

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Gastos del vendedor

Notaría

Los gastos de Notaría se pagan según se hayan pactado, aunque habitualmente los paga el comprador.

Si los gastos de la notaría se hubiesen pactado según Ley, entonces al vendedor le corresponde pagar la escritura matriz que es la que queda archivada en el protocolo del Notario. Además, deberá pagar las copias simples que necesite.

Los honorarios del Notario están regulados en una norma, y dependen del valor de la casa y del número de folios de la escritura. Para un piso de precio 225.000€, los honorarios notariales estarán entre 400 y 500 € más IVA.

Si quieres afinar más:

http://www.notarnet.es/personal/notariajclavel/arancel.htm

Impuesto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Es un gasto importante. Trata de gravar la plusvalía experimentada durante los años en que la vivienda ha sido propiedad del vendedor. La fórmula de calcularlo es la siguiente.

  • Valor del suelo en el recibo del IBI del ejercicio fiscal en que se vende el piso.
  • El valor anterior se multiplica por dos coeficientes.
    • El primero depende de los años y varía según los municipios (desde un 3,7% para el primer año hasta un 60% para 20 años o más).
    • El segundo coeficiente es el tipo. También puede variar de un municipio a otros, pero suele ser el 30%.

El resultado de multiplicar el valor catastral del suelo (IBI) por esos dos coeficientes nos dará el importe del impuesto. Suele ser autoliquidable, y hay que presentarlo dentro de los 30 días siguientes (días hábiles) a la fecha de la escritura de venta.

Cargas

Si el piso que se transmite tuviera cargas, los costes de supresión de las mismas corresponde al vendedor. Es común que el vendedor tenga sin amortizar una parte del préstamo hipotecario que solicitó en su día para financiar su casa. Para cancelar la carga en el registro, deberá amortizar lo que le quede de préstamo y asumir los gastos de la escritura de cancelación y los gastos registrales.

IBI

El vendedor ha venido pagando todos los años mientras ha sido propietario el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Con el fin de que no le venga el recibo en años sucesivos, debe ocuparse de realizar la declaración de la transmisión de su vivienda. Se hace en un impreso que todas las comunidades autónomas tienen ya previsto para cambiar la titularidad (normalmente es el mod. 901). El impreso debe ir acompañado de la documentación necesaria (último recibo del IBI, fotocopia del DNI y copia de la escritura de venta). Esta declaración también puede hacerla el comprador

 


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