Estas viviendas tienen el precio limitado durante un número determinado de años, y su precio no puede superar el máximo legal, que hay que consultarlo en el departamento correspondiente de cada Comunidad Autónoma, puesto que las normas que rigen este tipo de viviendas y los años de protección son competencia de las CC.AA., y varían de unas a otras. Además, dentro de cada Comunidad, el plazo de protección puede variar, de forma que no es lo mismo haber comprado la vivienda hace 5 años que haberlo hecho hace 15. Normalmente, los años de protección suelen venir en la Calificación Definitiva de la vivienda, pero mientras dure la protección, el precio es limitado.
Si se está dentro del plazo de protección, conviene consultar si es posible la descalificación pagando los beneficios obtenidos, pues a veces merece la pena. En la Comunidad de Madrid este régimen cambió el 30 de julio de 2009. Antes de esa fecha el período de protección era de 25 años. Ahora es de 15 años, pero durante este último período no se puede solicitar la descalificación. Cuando termina el período de protección, el precio es libre.